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CORREDOR DE PROPIEDADES

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DEFINICION LEGAL

  Es aún valedero el concepto más amplio que de los Corredores de Propiedades daba el Articulo 1° del reglamento 1205, que calificaba como tales a quienes "Ejecutan habitualmente actos de mediación remunerada entre contratantes para facilitar la conclusión de operaciones sobre inmuebles,establecimientos comerciales o industriales, tales como compraventa, permutas,arrendamientos o hipotecas, o que al mismo tiempo, se dedican a la administración de inmuebles ajenos, como actividad conjunta anexa a la anteriormente expresada, o en caso que dentro de la administración  haya actos de mediación" .

Dicho en otras palabras, el Corredor de Propiedades debe tener una experiencia, que le permita proporcionar una mediación eficiente y experta. La ejecución aislada y discontinuada en el tiempo de actos de mediación, no solo no le daría la calidad de profesional, sino dificilmente le capacitaria para intervenir en ellos.

Texto extraido de "Guia Legal del Corredor de Propiedades" Tomo I con el permiso de su autor Lohengrin Coronel Araneda http://l_coronel.tripod.com 

 
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Última modificación: 20 de Julio de 2002