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DEFINICION LEGAL |
Es aún valedero el concepto más
amplio que de los Corredores de Propiedades daba el Articulo 1° del
reglamento 1205, que calificaba como tales a quienes "Ejecutan
habitualmente actos de mediación remunerada entre contratantes para
facilitar la conclusión de operaciones sobre inmuebles,establecimientos
comerciales o industriales, tales como compraventa,
permutas,arrendamientos o hipotecas, o que al mismo tiempo, se dedican a
la administración de inmuebles ajenos, como actividad conjunta anexa a la
anteriormente expresada, o en caso que dentro de la administración
haya actos de mediación" .
Dicho en otras palabras, el Corredor de Propiedades
debe tener una experiencia, que le permita proporcionar una mediación
eficiente y experta. La ejecución aislada y discontinuada en el tiempo de
actos de mediación, no solo no le daría la calidad de profesional, sino
dificilmente le capacitaria para intervenir en ellos.
Texto extraido de "Guia Legal del
Corredor de Propiedades" Tomo I con el permiso de su autor Lohengrin
Coronel Araneda http://l_coronel.tripod.com |
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